El surgimiento del trust en Inglaterra y su posterior desarrollo resultan de necesidades prácticas y diversos acontecimientos históricos. Los orígenes de la figura están simplemente asociados a la “eterna astucia de la interpósita persona”.[1] Si algo hace particular al trust inglés es que su esencia condensa siglos de evolución, durante los cuales la figura se fue acoplando paulatinamente a los requerimientos de sus usuarios, sin que interviniera originalmente ninguna construcción teórica sino atendiendo a las necesidades y problemas concretos a los que el esquema servía de solución.
Lo que hoy conocemos como “trust” se denominó originalmente “use”. Mediante el “use” un constituyente, denominado entonces “feofee to use”, transmitía un bien a un tercero de confianza, con obligación de conciencia en favor del transmisor u otro beneficiario. Los “uses” surgieron como respuesta a múltiples circunstancias en las cuales el propietario de un bien tenía necesidad de hacer figurar el mismo a nombre de un tercero, en ocasiones con finalidades acordes con la ley y en otros casos para evadir disposiciones diversas.
El “use” era utilizado por personas que debían ausentarse durante largo tiempo por motivos de guerra u otra índole. Lo que se buscaba era transferir el bien, generalmente un inmueble, en cabeza de una persona de confianza bajo el compromiso de esa persona de destinar el bien transferido al fin querido por el constituyente, normalmente la protección de su familia. En adición, los “uses” se utilizaban para eludir disposiciones legales, en especial con respecto al pago de impuestos, o para evitar las confiscaciones de bienes que podían resultar de que el propietario constituyente tomara las armas contra el Rey.
Si bien el “use” servía para atender una necesidad práctica, acontecía que no reportaba suficiente seguridad jurídica, estando basado exclusivamente en la confianza. Los engaños eran frecuentes. La persona a la que se había transferido el bien en ocasiones decidía retener el mismo, incumpliendo su promesa, sabedor de que las circunstancias legales le resultaban favorables ya que no existía en principio remedio judicial en provecho del constituyente.
Un aspecto que importa destacar es la particular organización judicial inglesa en cuanto la misma contribuyó a dar al trust una connotación especial. En efecto, en Inglaterra los asuntos contenciosos se dirimían normalmente en la jurisdicción del “common law”, creada a los fines de conocer los conflictos en los que estuviese presente un interés del Rey. Con el tiempo, el procedimiento del “common law”, basado en el precedente y en la intervención de un jurado, se hizo complejo y formalista dificultando el acceso de los interesados al mismo. Quienes no podían acceder al “common law”, o no recibían satisfacción del mismo, acudían directamente al Rey para que éste resolviera las cuestiones conflictivas, basándose en reglas de equidad y buen juicio, gestándose así el “Equity” law, jurisdicción que fue tomando forma y que resultó encomendada al Canciller.
En 1446 la Cancillería decidió apoyar las víctimas de “uses” que habían sufrido la traición de terceros de confianza y que no encontraban remedio en los tribunales del “common law”. El Canciller obligó al fiduciario a conservar las propiedades en su poder en provecho del “settlor”.
Esta intervención de las cortes de equidad marca un hito en el desarrollo de los “uses”. Como consecuencia de esta especie de validación los “uses” conocieron un desarrollo singularmente importante.
La adopción del Estatuto de Manos Muertas constituye un segundo hito en el desarrollo de la figura. Expedida en 1535 esta disposición obligatoria impedía a las comunidades religiosas poseer inmuebles. Los “uses” se convirtieron en un aliado idóneo de tales comunidades pues la transferencia de los bienes raíces se producía en cabeza de una persona de confianza que asumía secretamente obligaciones en provecho de la organización a beneficiar.
Sin embargo, la progresiva utilización de los “uses” resultaba desagradable al Rey pues la herramienta era utilizada con frecuencia para contravenir disposiciones reales. Por ello, en 1536 Enrique VIII dicta el célebre “Statute of Uses” con la intención de suprimir los “uses”, bajo el argumento principal de que los mismos permitían defraudar en sus derechos al Rey, a los lores, a las mujeres y a los maridos.
El “Statute of Uses” pretendía erradicar los “uses” haciendo que la persona que figuraba como beneficiario en el “use” fuera reconocida como verdadero y único propietario. El constituyente del “use” quedaba sin derechos. Es decir, se daría pleno valor al propietario aparente y se negaría todo derecho al “settlor”.
No obstante, el propósito del Rey quedaría truncado por una nueva intervención de los tribunales del “Equity”. Esta vez las cortes establecieron que el Statute of Uses era inaplicable con respecto a diversas excepciones. Tales excepciones resultaron tan amplias que, en términos prácticos, se produjo el restablecimiento del ordenamiento previo.
Esta interpretación favorable de la Cancillería determinó el nacimiento del “trust” moderno[2]. La figura continuaría su evolución , aupada por decisiones jurisprudenciales que fueron precisando progresivamente sus diversos aspectos.
A pesar de que para la época el “trust” era ya una figura de cierta solidez, los redactores del Código Civil francés no la incluyeron en su obra. Se sostiene clásicamente que tal proceder se fundaba en una aversión con respecto a las sustituciones fideicomisarias, las cuales asimilaban al “trust”.
La no inclusión de la fiducia en el Código Civil produjo que los países latinoamericanos que incorporaron el mismo a sus legislaciones no receptaran el “trust”; el encuentro de los derechos regionales con las bondades fiduciarias habría de producirse pasado el tiempo y por otras vías.
[1] Pierre Lepaulle, Tratado teórico y práctico de los Trust en derecho interno, en derecho fiscal y en derecho internacional, trad. Pablo Macedo (México: Porrúa, 1975 ,12.
[2] Jean –Paul Béraudo y Jean-Marc Tirard, Les Trusts Anglo-Saxons et les Pays de Droit Civil. (Ginebra, Academy & Finance, 2007), 31.