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Derecho Administrativo Global

El Derecho Administrativo Global es una relevante novedad. Reputada doctrina sostiene que se trata del más importante cambio ocurrido durante los 200 años de historia del Derecho Administrativo[1].

El Derecho Administrativo Global comprende los mecanismos, principios, prácticas y entendimientos sociales vinculados a la responsabilidad de los organismos administrativos globales , en particular por medio del aseguramiento de que los mismos cumplan adecuados estándares de transparencia, participación, decisiones motivadas , apego a la legalidad y reconocimiento de la revisión judicial de sus actuaciones.[2]

El rápido desarrollo del DAG se vincula a los imperativos de la globalización y la necesidad de adoptar soluciones globales a diversos problemas que por su naturaleza o carácter global no pueden ser enfrentados de manera aislada por los gobiernos nacionales, especialmente en materia de contaminación  ambiental, seguridad, regulación financiera, telecomunicaciones, comercio internacional, propiedad intelectual, derechos de los trabajadores y procesos migratorios, entre otros relevantes aspectos.

Sostiene Cassese que en la actualidad “ puede decirse que casi toda actividad humana está sujeta a alguna forma de regulación global.” [3]

No obstante, la globalizacion comporta, en términos reales,  una influencia menor a lo que podría indicar la percepción, y  cabe resaltar  que   la economía está mucho más globalizada que la política.[4]  

Mientras que los partidarios del DAG pueden incurrir en un optimismo exagerado, en el sentido de entender que esta disciplina constituye una panacea para los problemas del mundo, los detractores de esta tendencia muchas veces de refugian en lo que se ha denominado un “ nacionalismo estrecho. “[5]

  1. Antecedentes

En doctrina existe consenso en cuanto a que, en general, la estructura y reglas atinentes al DAG han sido desarrolladas tomando como modelo el Acta de Procedimientos Administrativos adoptada en Estados Unidos de América en el año 1946[6], por lo que cabe reconocer en la génesis del DAG los fundamentos que caracterizan la norma que le ha servido de modelo, al tenor de comportar los siguientes atributos[7]:

  • Justicia: el carácter justo del proceso decisorio es un aspecto esencial del sistema legal e incluye el criterio del debido proceso, implicando que el afectado tendrá derecho a ser informado de cualquier decisión que le afecte y podrá hacer examinar la misma por un juez.
  • Precisión: El proceso decisorio administrativo debe minimizar el riesgo de las decisiones erróneas.
  • Eficiencia: Implica expandir de modo razonable las oportunidades de la participación pública en el proceso decisorio de las agencias gubernamentales , tomando en consideración sus recursos limitados.
  • Aceptabilidad: Parte de entender que el ejercicio legítimo del poder depende en últimas del consentimiento de los gobernados.

De toda suerte , en comparación con los regímenes nacionales,  la normativa DAG es menos generosa en el reconocimiento de derechos frente a las entidades globales.  Se   ha sostenido que " los regímenes globales funcionan esencialmente de forma cerrada y opaca."[8]

  1. Ausencia de una Constitución global

Aunque existe un “espacio administrativo global”[9] el DAG carece de una Constitución que oriente su desarrollo al estilo en que ocurre tradicionalmente con el Derecho Administrativo.

Tampoco existe en el DAG un régimen legal único a partir del cual puedan estipularse los principios fundamentales de la materia.

Se ha proclamado  que “ el mundo está más unido por el DAG que por los principios constitucionales”, a pesar de que el DAG es “ más  low politics que high politics”, sobre el entendimiento de que existiría un mutinivel gubernamental en el cual los Estados se ancargarían del high politics,  quedando el low politics a cargo de los entes controladores mundiales[10].

No obstante, los organismos globales rectores están vinculados por la obligación de motivar sus decisiones y los afectados pueden procurar la revision judicial de las mismas; opera, a nivel del DAG, un particular  debido proceso.

La normativa de los entes globales de ordinario incluye  un “ sistema de alarmas” mediante el cual estos reguladores  toman noticia de la trangresión del DAG a partir de las denuncias de particulares y la sociedad civil,  lo que da lugar a que se reclame el respeto al debido proceso que procura llevar a los entes estatales a respetar el contenido regulatorio  en  resguardo de los derechos civiles de trasfondo supranacional.

  1. Convergencia entre público,  privado,  global y local

El concepto de espacio global que resulta del DAG promueve la alianza de entes globales con sociedades civiles y ciudadanos frente a los gobiernos nacionales.

Se trata del tránsito  desde un derecho estatal o  nacional a uno que implica convergencia entre diferentes sistemas jurídicos debido al surgimiento de reguladores y normativas globales. El DAG se vincula por una parte con los gobiernos locales y en paralelo con los reguladores globales.  Se produce una especie de sinergia entre las normativas nacionales y el predicamento global.

El DAG es global y no internacional porque incluye sociedad civil, relaciones locales y relaciones internacionales  al tiempo que congrega  sociedades civiles e instituciones nacionales así como entidades supranacionales, internacionales y transnacionales.

Existen cinco  tipos de administraciones globales, a saber[11]:

  • Las organizaciones internacionales formales.
  • Las organizaciones que resultan  resultan de los acuerdos de cooperación entre agencias regulatorias nacionales.
  • Las administraciones compuestas por organismos regulatorios nacionales, agrupadas en virtud de tratados.
  • Las híbridas, compuestas por agencias gubernamentales y entidades privadas.
  • Las que están compuestas por entes privados con facultades regulatorias.
  1. Una gobernanza global sin gobierno

El gobierno global que resulta del DAG está integrado por los multiples reguladores que concurren al espacio global.[12] Pero no existe un gobierno global único ni un particular régimen legal que se imponga de modo universal.

 El modus operandi de esta nueva gobernanza mundial se caracteriza por una especie de adhocracia en la cual se adoptan las reglas que convienen a la situación particular objeto de regulación, prescindiendo de consideraciones nacionales.

El gobierno global de nuestro tiempo se asemeja al que fue característico del orden feudal en tanto nuestros reguladores globales son entes especializados, con poderío funcional extenso ; pero dependen de los gobiernos nacionales en tanto los mismos retienen el monopolio del uso de la fuerza  al tiempo que a su vez  renuncian a la soberania en el ámbito específico de especialidad de cada ente regulador. Se trataría de una anarquía feudal , carente de sistematicidad, unidad o centralización y por tanto ajena al concepto moderno de Estado[13].

La gobernanza que resulta del DAG no es horizontal sino vertical provisto que no existe una clara línea divisoria entre global y nacional [14],  y tampoco entre público y privado.

Los gobiernos nacionales actúan en ocasiones como controladores de los entes globales y otras veces como sujetos de tal control. Las entidades globales se combinan tanto con los gobiernos como con la sociedad civil para cumplir sus finalidades.

La gobernanza global está fragmentada en tanto cada ente controlador global se autocontiene en su ámbito de acción específico y carece de atribuciones más allá del mismo , aunque se estila  establecer interconecciones múltiples entre diferentes órganos globales.

El gobierno global se ejerce por una multiplicidad de entes conformados por personas y organismos públicos, privados y  mixtos,  lo que da lugar al desvanecimiento de la distinción clásica entre   público y  privado,  generando un hibridismo.

Otra característica del accionar de los  reguladores globales es que ejercen su control  de modo indirecto, esto es por medio de  la fijación de estándares, la coordinación con agencias y/o gobiernos locales y la promoción del cumplimiento voluntario por parte de los afectados.

La gobernanza global descansa fundamentalmente en la cooperacion entre los Estados, sus agencias , entes nacionales y globales.

Los sujetos de la administración global son los Estados, los individuos, las corporaciones, las entidades sin fines de lucro así como otras colectividades.

Por lo expuesto es que se afirma que el espacio legal global es  inmaduro, carece  de jerarquías definidas, y no cuenta con una autoridad unificadora que le otorgue  fuerza ejecutiva.

[1] CASSESE, Sabino y Elisa D’ALTERIO. “Introduction: the development of Global Administrative Law “ en CASSESE, Sabino ( Dir.) Research Handbook on Global Administrative Law. Edward Elgar Publishers , Massachusetts, 2016,  p.1

[2] KRISCH Nico, Benedict KININGSBURY & Richard STEWART. The emergence of global administrative law. Disponible en http://lsr.nellco.org/cgi/viewcontent.cgi?article=1016&context=nyu_plltwp.p. 17.

[3] CASSESE, Sabino.  The global polity. Disponible en  http://www.scienzegiuridiche.uniroma1.it/sites/default/files/docenti/dalberti/15-S-Cassese-The-Global-Polity.pdf., p 20

[4] CASSESE, Sabino . “Governing the world” “ en CASSESE, Sabino ( Dir.) Research Handbook on Global Administrative Law. Edward Elgar Publishers , Massachusetts, 2016,  p.506.

[5] ________________ CASSESE, Sabino.  The global polity, p. .10

[6] _______________________CASSESE, Sabino y Elisa D’ALTERIO. Introduction: the development of Global Administrative Law, p. 1.

[7] GELLHORN , Ernest y RONALD M. Levin, Administrative Law and Process. Minesota, Thomson – West, 1997, p. 4

[8] [8] STEWART, Richard , citado por CASSESE, Sabino y  Elisa D’ALTERIO en “ Introduction”, p. 8., Op. Cit.,.p.8.

[9] KRISCH Nico, et Al.,Op. Cit. p. 17.

[10]__________ CASSESE, Sabino.  The global polity, Op. Cit., p. 28.

[11] KRISCH Nico, et Al.  Op. Cit., p. 20.

[12] __________ CASSESE, Sabino.  The global polity, Op. Cit., p. 22.

[13] __________ CASSESE, Sabino.  The global polity, Op. Cit., p. 23.

[14] __________ CASSESE, Sabino.  The global polity, Op. Cit., p. 24.

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